Cualquier ciudadano está familiarizado en nuestros días con el término “quiebra” que se acostumbra a asociar a la situación en la que entra una empresa cuando no puede atender el pago a sus acreedores. Puesto que esta situación se puede aplicar a un particular. De entrada suena bien, mas para una familia o bien un particular declararse en esta situación es sumamente frágil que se debe decidir con todos y cada uno de los inconvenientes y ventajas que lleva consigo.
Hay tres requisitos primordiales a fin de que un particular o bien una familia pueda pedir la declaración de quiebra:
* El primero de ello es estar percibiendo una cantidad mensual de dinero, o sea, contar con de unos ingresos mensuales.
* El segundo de ellos es que exista una pluralidad de acreedores.
* El tercero es que tengan plena capacidad de obrar legalmente.
Supuestamente suena bien, suspensión de pagos, dejas de percibir llamadas y cartas reclamándote cantidades, mas hay una serie de elementos que una familia debe entrar a valorar muy en profundidad.
La parte más esencial de esta alternativa es que no afecta a las mejores hipotecas, es más si la deuda hipotecaria se halla en vía judicial este procedimiento prosigue su curso y no se paraliza.
Otro aspecto a tomar en consideración son los gastos que acarrea este tipo de procedimientos. A groso modo se puede destacar los honorarios profesionales del letrado y sobre todo va a depender de las cuantías de los préstamos existentes y de la cantidad de acreedores.
Para entenderlo con facilidad pondremos un caso. Una familia tiene las siguientes deudas pendientes de pago:
*Un préstamo hipotecario con el Banco Santander capital pendiente setenta euros.
* Un préstamo con la Financiera de Seat por la adquisición de un vehículo con un capital pendiente de veinticinco euros.
* Un préstamo personal con BBVA con un capital pendiente de siete mil euros.
* Una tarjeta visa con el Popular con una deuda de dos mil quinientos euros.
* Una tarjeta visa con City con una deuda de mil quinientos euros.
Según http://www.fercogestion.com/es/simulador-hipoteca, esta situación de impago que es frecuente ahoga a las familias que no son capaces de poder encarar las cuotas mensuales de todos estos préstamos. La familia decide solicitar el concurso de acreedores y lo hace para todas y cada una de las deudas, salvo la deuda hipotecaria que no entra en el concurso. Quedan entonces cuatro deudas que ahogan a la familia cada mes.
Lo que se persigue con la declaración de quiebra, es que se genere una quita y forzar a negociar la deuda con la entidades acreedoras. Por norma general un buen pacto para los partes es una quita por el cincuenta por ciento de las deudas y un plan para abonar ese cincuenta por ciento en un plazo de unos cinco años.
En consecuencia, el concurso de acreedores es un instrumento que hay que examinar para cada caso y hay siempre y en todo momento que tener presente que no es válido para la deuda hipotecaria de los deudores.