Está configurado como tradición, en el ordenamiento jurídico de nuestro país, como un signo o una denominación, distintivos no sólo, con la capacidad de la identificación de los pequeños comerciantes minoristas, sino además como un eficiente instrumento para dar a conocer al público sus tiendas.
Sobre esto, la Ley de Marcas 32/1988, con vigencia en España hasta el año 2001, nos definía sencillamente en su artículo 82, el cual disponía en su texto que “se comprende por rótulo de establecimiento, el signo o denominación que vale para dar a conocer al público un establecimiento y para diferenciarlo de otros con el mismo destino o actividad”.
De esta manera, el legislador español optó en su inicio, por crear esta figura que no existía en los países de nuestro entorno, dándole así una específica forma de protección, que se limitaba al ámbito del municipio.
Pero con la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, se origina un acercamiento a las normas de los países de nuestro alrededor, eliminando así esta figura del ordenamiento jurídico de nuestro país tras recoger un meticuloso régimen en su Disposición Transitoria Tercera para los rótulos de establecimientos registrados, recogiendo expresamente en su Exposición de Motivos que:
“La Ley, colocándose en línea de los sistemas de nuestros entornos políticos y económicos, anula el carácter registral de los rótulos de establecimiento, dejando la protección de esta forma de propiedad industrial, a las normativas de competencia desleal. De otro lado, la protección anterior dada para los rotulos de establecimiento, podrá tener valor, a través del registro de una marca o nombre comercial, pudiendo constar en distintos lugares territoriales, caso de no existir oposición de un tercero, consecuentemente del nuevo procedimiento, en que se anula el examen de oficio de las anterioridades. La Ley dice con minuciosidad, en sus disposiciones transitorias el pase a esta nueva manera de protección, de los rótulos inscritos que fueron vigentes en anteriores legislaciones”.
Tras la supresión de la Ley de Marcas, la protección de estas formas, se ve desplazada a las normas simples de competencia desleal –lo que permite solucionar aquellas situaciones de uso ilegítimo del mismo–, pudiendo en todos los casos el empresario, acudir a la protección registral a través de su marca.
Fuente: rotulos malaga